Se
consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar
notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013, la Administración
expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al
domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones.
A continuación
detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe.
SUSTENTO LEGAL:
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario,
el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo
efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su
cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.
2. El
artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no
fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario,
cualquiera de los siguientes lugares:
a) el de su residencia habitual,
presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis meses; b)
aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales;
c) aquel donde se
encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones
tributarias; y, d) el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC). Adicionalmente en caso de existir más de un domicilio
fiscal será el que elija la Administración Tributaria de acuerdo al párrafo
anterior. 3. Por su parte, el artículo 104° del TUO del Código Tributario
establece que la notificación de los actos administrativos se realizará,
indistintamente, por cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b),
c), d), e), y f) de dicho artículo. En ese sentido, aclara el Informe, queel
artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT dispone que el contribuyente y/o
responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC(1) cuando, entre
otros, se produzca el cierre o cese definitivo.
La SUNAT aprobará la solicitud
en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde
el día de presentación de la citada solicitud, indicando además que la
aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario
del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni
exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
CONCLUSIÓN:
La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar notificaciones
aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal, previstas en el
artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a un contribuyente
cuya ficha RUC registra como estado: BAJA
DEFINITIVA CIERRE/CESE. En dicho supuesto, se considera subsistente el
domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC, en
tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarles cualquier
acto administrativo; notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo
104° del citado TUO.
0 comentarios:
Publicar un comentario