Resolución N°300-2015 /SUNAT
publicada el 31 de octubre de 2015
incorporan al numeral 5 del
artículo 8° del reglamento de comprobantes de pago
Mediante Resolución N°300-2015 /SUNAT publicada el
31 de octubre de 2015, se modifica además la normativa sobre los comprobantes
de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el
sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica
consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura
electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica.
Esta Resolución sustituye los textos de los incisos
5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8° del reglamento
de comprobantes de pago. Esta Resolución sustituye los textos de los
incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8° del
reglamento de comprobantes de pago. Además de esto, también extiende el plazo
de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos introducidos por la
Resolución N° 185-2015/SUNAT a fin de que se adecúen a los sistemas de emisión
de comprobantes de pago.
Las obligaciones quedan entonces con la siguiente
vigencia, según sea el tipo de registro del gasto y según el medio desde el
cual se emita el comprobante de pago:
Obligación
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Caso
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Fecha de vigencia
desde:
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SEE - SOL(1)
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SEE-Del Contribuyente(2)
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CDP Impresos(3)
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Registrar el dato de la placa
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Por la venta al público de combustible para
vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al
tanque de dicho vehículo.
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01.07.2016
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01.07.2016
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01.07.2016
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Por la cesión en uso de vehículos automotores, si
al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato de placa.
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01.11.2015
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01.01.2016
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01.11.2015
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Por la prestación de servicios de mantenimiento,
seguros, reparación y similares para vehículos automotores.
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01.11.2015
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01.01.2016
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01.11.2015
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Colocar dirección del lugar, en la
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Venta de bienes realizada por emisores itinerantes,
cuando no figure el punto de llegada en la guía de remisión-remitente del
emisor electrónico.
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01.07.2016
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01.07.2016
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No aplica
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Prestación de servicios, si al momento de la
emisión del comprobante de pago, se conoce el dato.
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01.07.2016
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01.07.2016
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1. Sistema de Emisión Electrónica en
SUNAT Operaciones en Línea, regulado por la Resolución de Superintendencia N°
188-2010-SUNAT y modificatorias.
2. Sistema de Emisión Electrónica
Del Contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia N°
097-2012-SUNAT y modificatorias.
3. Comprobantes de pago impresos,
los mismos que sus requisitos mínimos se encuentran regulados por la Resolución
de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.
Elaborado
por: Sr.
Javier Pazos Pingo
Profesional
de SUNAT-INDESCC
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