PAUTAS DE
ACCIÓN DE ABOGADOS DE LA SUNAT NO SON CONFIDENCIALES
Pautas de acción generales elaboradas por
los abogados de la Administración Tributaria para aplicar sanciones no
constituyen “estrategia legal aplicable a un caso concreto”. Por lo tanto, las
circulares de la SUNAT no tienen carácter confidencial.
El Tribunal
Constitucional ha establecido que las circulares elaboradas por la Sunat
constituyen información pública y son de libre acceso por la ciudadanía. Dichas
circulares, que son dirigidas al personal de la Sunat y tienen por objetivo
regular la facultad discrecional para aplicar multas y beneficios tributarios,
no pueden ser consideradas de carácter confidencial. La razón, precisa el
Colegiado, es que no constituyen “estrategia legal aplicable a un específico
procedimiento en trámite”.
La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, establece
diversas excepciones al ejercicio del derecho de los ciudadanos de acceder a la
información pública. Una de ellas es la información preparada por los abogados
de las entidades del Estado cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a
adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial
(art. 15-B, inc. 4).
Pues bien, el TC
considera que el hecho de que la circular “señale pautas de acción para
el personal de la Sunat que labora en determinadas áreas y que estas
posiblemente hayan sido elaboradas por los abogados de la institución para
regular adecuadamente su facultad de discrecionalidad en la imposición de
sanciones en supuestos específicos (…) no identifica la existencia de una
estrategia legal aplicable a un expediente administrativo en trámite”. Así
lo ha establecido en su sentencia recaída en el Exp. N° 00937-2013-PHD/TC.
Por tal razón, Sunat
no puede negar a los contribuyentes el acceso a tales circulares. Su difusión,
sostiene el TC, no revela “estrategias legales” en la tramitación e inicio de
procedimientos administrativos y de fiscalización, que podrían perjudicar a la
Administración Tributaria.
Y es que la excepción
al derecho de acceso a la información pública que regula la ley solo hace
referencia a la “estrategia legal” que se aplica a un determinado proceso
administrativo (caso concreto) y únicamente por el tiempo que dura su tramitación
(criterio temporal). Situación que no se observa en las circulares de la
Sunat, ya que tienen carácter general (“Políticas generales para
desincentivar la evasión tributaria”), antes que particular.
En efecto, “la
excepción [que regula la Ley Nº 27806] expresamente exige la existencia de una
procedimiento administrativo en curso para restringir constitucionalmente
información”, afirma el Colegiado.
El caso concreto
A inicios del 2011, la
Asociación Lumen Pentium solicita a la SUNAT-Sede Piura la entrega de las
circulares relacionadas con la facultad discrecional en la aplicación de
multas, en especial, las referidas al régimen de detracciones expedidas en los
últimos tres años.
La Administración
Tributaria niega dicho pedido. Sostuvo que dicha información es confidencial
por establecer instrucciones y procedimientos tributarios para el cumplimiento
de las funciones de su personal y determinar la estrategia de los abogados de
la institución para el inicio y la tramitación de los procedimientos administrativos
sancionadores y de fiscalización.
Ante dicha negativa,
en junio de 2011 la mencionada asociación interpone una demanda judicial de
habeas data contra la SUNAT. Adujo en su demanda que, pese a que las circulares
solicitadas son aplicadas a los contribuyentes a nivel nacional, la Sunat no
las publica en su página web. Además, argumentó que dichas circulares deben ser
difundidas al público por afectar directamente al contribuyente, y que el
acceso (y previo conocimiento) de la documentación que establece los parámetros
de actuación del personal en cuanto a las “gradualidades” en los procedimientos
sancionadores, permitiría al contribuyente fiscalizar su correcta y debida
aplicación por la Sunat.
El Quinto Juzgado
Especializado Civil de Piura, en setiembre de 2012, declaró fundada la demanda
por estimar que la circular solicitada no es utilizada para un caso concreto
sino para la generalidad de casos conocidos por la Sunat. No obstante, la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura revocó dicha decisión y
declaró improcedente la demanda por estimar que la información requerida diseña
una estrategia a través de la cual se busca minimizar los casos de
incumplimiento de los depósitos de detracción y la evasión tributaria.
Por ello, la
demandante presentó un recurso de agravio constitucional contra dicha decisión
judicial. El TC, bajo los argumentos ya expuestos, declaró fundada la demanda
de hábeas data y ordenó a la Sunat que le entregue “todas y cada una de las
circulares relacionadas con la facultad discrecional de la Administración
Tributaria en la aplicación de multas expedidas en los años 2008-2010”
(incluidas las referidas al régimen de detracciones).
Bonus legal
La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, establece:
Artículo 15-B.-
Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
El derecho de acceso a
la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
(…)
4. La información preparada u obtenida por asesores
jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya
publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o
defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de
información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado
respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
Fuente: La Ley.com -07/04/14