sábado, 15 de febrero de 2014

Facturas con elementos comunes no prueban la existencia de una sola operación sujeta a bancarización

Tribunal Fiscal rectifica a Sunat

Tribunal Fiscal establece que, a pesar de que las facturas tengan elementos comunes, como la compra del mismo bien, la fecha de emisión consecutiva y numeración correlativa, esto no permite establecer que los bienes materia de compra obedezcan a una única operación. Por lo tanto, estas no requieren bancarizarse.

En un reciente caso, la SUNAT reparó el crédito fiscal y las percepciones contenidas en las facturas emitidas por un proveedor. En su resolución, la Administración Tributaria afirmó que realizó dicho reparo debido a que las operaciones, consideradas de manera independiente por el contribuyente, obedecían en verdad a una sola operación. Y como sumadas todas las facturas se superaba el importe a partir del cual debía bancarizarse, debió utilizar algún medio de pago.


No obstante, el Tribunal Fiscal, a través de la Resolución N° 03796-2-2013, revocó y rectificó el criterio de la SUNAT.


El Tribunal Fiscal advirtió que a pesar que las facturas presentan elementos comunes, como la compra del mismo bien, la fecha de emisión consecutiva y numeración correlativa, no existían elementos suficientes que permitan establecer que los bienes materia de compra obedecía a una única operación.



El reparo de SUNAT
La SUNAT había afirmado que, de acuerdo a la fiscalización que inició al recurrente, verificó que las facturas fueron emitidas sucesivamente y que consignaban un mismo producto, por lo que correspondían a una sola operación que en total superaba los S/.5,000. Por ello, reparó el crédito fiscal y las percepciones contenidas en las facturas emitidas. Asimismo determinó que el contribuyente había incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.


Dado que la Administración solicitó al recurrente que sustente la cancelación de los comprobantes de pago mediante los medios respectivos, según lo señala la Ley N° 28194, el resultado de dicho requerimiento consignaba que el recurrente indicó que había realizado los pagos en efectivo, obviando la obligación de bancarizar.


Apelada dicha decisión, el Tribunal Fiscal le dio la razón al contribuyente y determinó que el referido reparo no se encontraba sujeto a ley. Por ello dispuso la revocación de la resolución de la SUNAT.


Bonus legal:

  • El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario establece que, entre otros supuestos, constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias el no incluir en las declaraciones ingresos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

  • El artículo 4 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley N° 28194, establece que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es S/. 3,500 o US$ 1,000.

Fuente: La Ley: 30/01/14

No puede contratarse a plazo fijo si labores están vinculadas a objetivos de la empleadora

TC reitera importancia de detallar causas de la contratación temporal

El aumento temporal de las labores de apoyo a las funciones de la empleadora es una expresión genérica e imprecisa, según el Tribunal. Por tal motivo, no puede considerarse una causa válida para realizar un contrato de trabajo tipo modal (temporal).

Así ha señalado el TC en una reciente sentencia en la que ordena reponer a una trabajadora que fue contratada indebidamente a plazo fijo como fedataria fiscalizadora de la SUNAT, cuando la naturaleza de sus labores son permanentes. Correspondía, por tanto, un trabajo a plazo indeterminado.

El TC, a través del Exp. N° 03208-2011-PA/TC, determinó cuáles son las circunstancias para que un contrato de trabajo de tipo modal, es decir circunstancial, se desnaturaliza por simulación o fraude. Además, evaluó si la decisión de la SUNAT de no renovar el contrato a la trabajadora es un despido sin justificación. 
 


Detalle del caso
Según se relata en la sentencia, la trabajadora se desempeñó como fedataria fiscalizadora de la División de Auditoría de la Intendencia Regional de Lima desde el 3 de febrero de 2005 hasta el 17 de mayo de 2007. Posteriormente, reingresó a laborar el 28 de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2010, suscribiendo sucesivos contratos de trabajo de servicio específico.

Ante la no renovación de su contrato, ella interpuso una demanda de amparo. En este solicitaba que quede sin efecto su despido pues realizaba sin causa alguna. El argumento que empleó fue que la labor de recaudación que desempeñaba tiene naturaleza permanente. 

Por su parte, la entidad pública sostiene que la labores de la trabajadora eran específicas y complementarias; y que no se encuentran en el Reglamento de organizaciones y funciones (ROF) de la SUNAT. 

Por tal motivo, se produjo el cese de la trabajadora con el vencimiento del último contrato suscrito. Asimismo, señala que si bien las funciones de la trabajadora tenían como finalidad de contribuir con la actividad fiscalizadora de la SUNAT, su naturaleza temporal requiere de la realización de operativos especiales. 

Luego de evaluar los documentos presentados por las partes, el TC resuelve que se ha producido la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad por servicio específico en tres sentidos: 

  1. Los contratos por servicio específico fueron renovados cada vez que vencía el anterior, con lo cual no se interrumpían los servicios prestados por la trabajadora.
  2. La contratación obedece a fines y funciones de carácter permanente, pues la prestación de servicios está relacionada con los objetivos de la entidad.
  3. Los diversos contratos de trabajo, adendas y renovaciones, no han cumplido con la exigencia legal de precisar cuál es el servicio específico que origina la contratación. En ese sentido, la entidad solo ha señalado, de un modo genérico e impreciso, que la causa determinante para la suscripción del contrato es “el aumento temporal de las labores de apoyo a las funciones de la Sunat”. 

En conclusión, el TC declara que se ha utilizado la modalidad contractual bajo la intención de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales. Por tal motivo, debido a que los contratos fueron desnaturalizados, el empleador solo podía sustentar el despido en una causa justa establecida por ley, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario (incausado). 

Con respecto a los votos de los jueces que declararon fundada la demanda, es importante señalar la posición del magistrado Vergara. Para él sería improcedente, debido a que no se puede aplicar la misma mecánica del concepto de desnaturalización a las entidades públicas. 

Vergara explica que por ley el acceso al empleo público solo se realiza mediante concurso público y abierto, lo cual resulta imperativo por la importancia especial de la labor de los trabajadores vinculados al ente estatal. 

Bonus legal
Una de las causas de desnaturalización es cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se contratan temporalmente corresponden a actividades permanentes. 

Es decir, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, lo cual es sancionado con nulidad (inc. d del art. 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).
 
 
Fuente: La Ley: 04/02/14

Notarios suspenderán operaciones si contratantes no utilizan medios de pago

Cuando se pretenda pagar más de S/. 3 500 en las notarías

MINJUS aprueba lineamientos para evitar transacciones con grandes cantidades de efectivo en notarías y para el uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica. Certificación notarial de firmas se efectuará a quienes suscriban el acta que aprueba disposición de bienes, debiendo solicitarse copia certificada de quien presidió la sesión, y ya no del gerente inscrito.

De acuerdo a los Lineamientos, los notarios solo podrán certificar los pagos en efectivo por montos superiores a S/. 3 500 si estos se efectúan a través de medios de pago (es decir, cheques, depósitos en cuenta, órdenes de pago, etc.).
 
 
Por ello, si en el interior de la notaría, los comparecientes o intervinientes en los actos, contratos y/o servicios pretendan realizar transacciones o pagos por montos superiores, el notario deberá suspender de manera inmediata dicho proceso. Asimismo deberá invitar a los mencionados usuarios a retirarse indicándoles la prohibición existente y el peligro que constituye portar dinero en efectivo. Recién podrá reanudarse el proceso cuando hayan utilizado algún medio de pago. 

Así lo han establecido los Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, aprobado mediante Resolución del Consejo del Notariado del MINJUS N° 44-2013-JUS/CN, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de febrero último. 

Excepciones al uso del sistema de verificación de identidad 
Por otro lado, los Lineamientos reiteran la obligación de los notarios, prevista en el mencionado decreto supremo, de realizar la verificación de la identidad mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica de los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que dispongan, graven o adquieran bienes muebles o inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad. 

Asimismo, se señala que cuando el resultado de la comparación biométrica sea negativo, el notario indicará al compareciente que debe efectuar el trámite de actualización de huellas respectiva. 

No obstante, los Lineamientos crean una excepción: en los casos en que no se pueda identificar la identidad por comparación biométrica por causas atribuidas al sistema que brinda el RENIEC, el notario podrá prescindir del uso del sistema biométrico. Sin embargo, deberá utilizar mecanismos alternativos de identificación, como la ficha de datos RENIEC y su comparación con los datos que presenta en el DNI y de la verificación directa de las características del compareciente, la constatación personal y el uso de testigos. 

 


 
Certificación de firmas de quien preside sesión y no del gerente inscrito 
La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS establece que cuando se trate de actas de las sociedades comerciales o civiles, estas serán certificadas por el gerente general o presidente del consejo directivo con nombramiento inscrito. Asimismo, señala que al final del acta declarará bajo su responsabilidad que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos. 

También establece el citado decreto supremo que la firma del gerente o presidente en esta declaración deberá estar certificada notarialmente. Adicionalmente, la emisión de la copia certificada notarial deberá ser solicitada por el gerente o presidente, quien acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea su nombramiento correspondiente. 

Esto ocasionaba un grave problema: ¿qué hacer cuando el gerente general fallecía, renunciaba o abandonaba su cargo? En estos casos se generaba una grave situación de paralización de la sociedad, asociación o persona jurídica ante la imposibilidad de inscribir acuerdos por la falta de firma de dicho funcionario. 

Pues bien, los Lineamientos procuran solucionar este problema. Así, se establece que en caso que el gerente general o presidente del consejo directivo haya fallecido, no se encuentre inscrito su nombramiento, se haya cancelado su inscripción por renuncia o causas análogas o su período de funciones no se encuentre vigente o en caso de haberse suscrito un acta de remoción del representante en el ejercicio del cargo, la declaración jurada y certificación notarial de firmas se efectuará respecto a quienes suscriba el acta respectiva, debiendo solicitar la copia certificada de quien presidió la sesión. 

Igualmente, se precisa que la exigencia de la declaración del gerente general y su solicitud de certificación notarial del acta se refiere a aquellas sesiones de junta general de accionistas cuando se adopten acuerdos en los que se autoriza la disposición o gravamen de los bienes de la sociedad o se designa representantes orgánicos o apoderados especiales con expresas facultades para dichos actos, lo que debe constar en la misma acta. Por tanto, no es de aplicación a las sesiones que no involucren transferencia de inmuebles. 

Supervisión de los colegios de notarios 
Finalmente la norma establece que en los próximos 60 días, los colegios de notarios informarán al Consejo del Notariado sobre el cumplimiento de la implementación y funcionamiento del sistema de verificación por comparación biométrica en su correspondiente distrito notarial. 

Asimismo, se prevé que el Consejo del Notariado supervisará que los colegios de notarios cumplan con ejercer la vigilancia y control de la debida implementación tecnológica por los notarios miembros de su orden, sin perjuicio de realizar dicha vigilancia de manera directa.
 

Fuente: La Ley: 11/02/14

jueves, 13 de febrero de 2014

Errores que debe evitar en Procesos de Cambio

SUS ESFUERZOS PODRÍAN IRSE POR LA BORDA
Todos sus colaboradores deben estar dispuestos a apoyar la innovación

Muchas empresas se preocupan por impulsar procesos de cambio que les permitan crecer, ganar mercado y consolidarse. Sin embargo, suelen cometer ciertos errores que echan por la borda todos estos esfuerzos, lo que además pone en peligro la existencia de la propia empresa.




El especialista estadounidense John Kotter detectó ocho errores principales que cometen las compañías al enfrentar un proceso de cambio organizacional.

1.- No despertar una suficiente sensación de urgencia. Casi todos los esfuerzos de cambio que tienen éxito comienzan cuando algunos individuos o grupos empiezan a considerar seriamente la situación de la empresa dentro de la competencia, su posición en el mercado, rendimiento financiero y tendencias tecnológicas.

2.-No crear una coalición conductora suficientemente fuerte. Es frecuente que los grandes programas de renovación los inicien solamente una o dos personas. En los casos que han tenido éxito, la coalición que lidera el cambio crece a lo largo del tiempo.

3.-Carecer de una visión. En todo esfuerzo de transformación exitosa, la coalición conductora desarrolla una imagen del futuro, relativamente fácil de comunicar y suficientemente atractiva para clientes, accionistas y empleados.

4.-No transmitir la visión ni siquiera superficialmente. El cambio es imposible a menos que muchas personas de la organización estén dispuestas a ayudar a producirlo. Pero, ningún empleado estará dispuesto a sacrificarse, a menos que crea en la posibilidad de un cambio útil.

5.-No quitarle obstáculos a la nueva visión. Para poder hacer cambios hay que remover obstáculos. Muy frecuentemente, un empleado capta muy bien la nueva visión y quiere ayudar a realizarla.

6.-No planificar ni producir avances intermedios de forma sistemática. El cambio de verdad requiere tiempo y el esfuerzo de renovación corre el riesgo de perder ímpetu si no existen metas a corto plazo cuyo alcance pueda celebrarse.

7.-Cantar victoria antes de tiempo. Después de algún tiempo de iniciado el proceso de cambio los directivos pueden sentirse tentados a cantar victoria.

8.-No anclar los cambios en la cultura empresarial. Puede decirse que el cambio es permanente cuando llega a ser "la manera como aquí hacemos las cosas".


Fuente: Diario El Peruano: 10/02/2014

Sepa cómo lograr Fidelidad de los Clientes

ATIENDA SUS EXIGENCIAS CON ESMERO Y PRONTITUD
Herramientas innovadoras mejoran la capacidad de comunicación.

Los clientes siempre serán lo más valioso para una empresa, por lo que desarrollar una relación con ellos es más que fundamental para lograr su fidelidad.
De acuerdo con el consultor Dionisio Melo, el mercado es más consciente de que sus clientes exigen más y la prospección y la lealtad no se pueden dar por sentado.

Construya una relación. Hoy tenemos acceso a herramientas innovadoras, como internet, teléfonos celulares, faxes y correo de voz, todas diseñadas para mejorar nuestra capacidad de comunicación.

Sin embargo, aun con todas estas herramientas tecnológicas a nuestra disposición, es alarmante el número de clientes insatisfechos, la pérdida de ventas y el hecho de que ninguno de nosotros es tan eficaz en la comunicación como nos gustaría ser.
 



Comuníquese con eficacia. Reconozca la importancia de la comunicación no verbal y aprenda a "escuchar con los ojos." Tal vez le sorprenda saber que la investigación indica que más del 70% de nuestra comunicación no verbal se percibe. De hecho, los estudios demuestran que el lenguaje corporal tiene un impacto mucho mayor que la palabra hablada.

Cree una primera impresión favorable y establezca una relación rápidamente usando el lenguaje corporal. Además, sonría y haga un buen contacto visual, muestre las palmas de las manos, tenga los brazos desplegados y las piernas sin cruzar.

Puede desarrollar armonía a través del juego de los reflejos que son los gestos del lenguaje corporal de sus clientes. Coincidencia y reflejo es el mimetismo inconsciente. Es una manera de subconscientemente de decir al otro que les gusta y está de acuerdo con él o ella.

Pequeñas cosas hacen una gran diferencia. La prestación de servicios de calidad al cliente es, a la vez, una responsabilidad y una oportunidad.

A menudo, los vendedores ven el servicio al cliente como una carga administrativa que los aleja de hacer una venta. La verdad es que el servicio al cliente ofrece oportunidades para la venta cruzada y la generación de referencias de calidad.

Los clientes definen el servicio de calidad como la atención a los detalles y la capacidad de respuesta. Encuestas de satisfacción señalan consistentemente que el hecho de hacer pequeñas cosas para los clientes hace una gran diferencia.




Fuente: El Peruano:05/02/2014

Sala fija criterio sobre Silencio Administrativo

Suprema establece opciones para el administrado

El silencio administrativo negativo otorga la posibilidad al ciudadano que formula un requerimiento a la administración pública sin recibir respuesta, de accionar judicialmente o alternativamente esperar que ésta cumpla con su obligación de resolver su pedido.

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 6192-2012 Del Santa,  en virtud de la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso contencioso administrativo sobre reincorporación al servicio activo.
 
 

 
Fundamento
 
En opinión del colegiado supremo, el vencimiento del plazo para resolver un recurso impugnatorio en el ámbito administrativo o la inercia de la administración pública ante el pedido de un ciudadano provoca el llamado silencio administrativo que en su modo negativo, vale decir de rechazo tácito a lo solicitado, genera el derecho del ciudadano a accionar judicialmente.
 
Sin embargo, la sala suprema considera que esto no significa que ineludiblemente se obligue a aquél ciudadano o administrado a solicitar tutela jurisdiccional en el plazo establecido de tres meses, luego de vencido el término de 30 días que tiene la administración pública para pronunciarse sobre el pedido administrativo, puesto que tiene también la alternativa de aguardar a que la misma administración cumpla con su obligación de resolver, bajo responsabilidad.
 
Precisiones
 
A juicio del tribunal, el numeral 188.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) al prescribir que el silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación, revalida la posición que asume a partir de dicha casación y que fija como criterio jurisprudencial.
 
Más aún porque este colegiado supremo advierte que la norma no ha previsto plazo para interponer la demanda contencioso administrativa, en caso de producirse un supuesto de silencio administrativo negativo.
 
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema toma además en consideración lo estipulado por el artículo 19 inciso 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, que se remite al numeral 188.5 de la LPAG.
 
Normatividad
El numeral 188.3 de la LPAG señala que el silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de  recursos administrativos y acciones judiciales. 


Fuente:Diario El Peruano: 12/02/2014

miércoles, 12 de febrero de 2014

DECRETO SUPREMO N° 293-2013-EF PERCEPCION

Fecha de publicación: 01.12.13
Fecha de vigencia: 01.01.2014 Para la exclusión de Agentes de Percepción del IGV y para el incremento del importe máximo de adquisición para ser considerado como consumidor final.
01.02.2014 Para la designación de Agentes de Percepción


En el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.

El inciso b) del artículo 11° de la Ley N.° 29173, establece que no se efectuará la percepción señalada en el considerando anterior en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores Finales.

Por su parte el numeral 12.1 del artículo 12° de la citada ley dispone que para efecto de dicho régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las condiciones que el cliente sea una persona natural y que el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700,00), por comprobante de pago, señalándose a continuación que no se tomará en cuenta el mencionado importe cuando el valor unitario del bien materia de venta sea igual o mayor a éste, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien.

Mediante el Decreto Supremo N.° 091-2013-EF se han incorporado al régimen de percepciones bienes que son adquiridos por más de una unidad, situación que genera que el importe por comprobante supere los S/.700,00 aun cuando son para consumo final.

Adicionalmente, el monto de S/.700,00 no ha sido reajustado desde la fecha de publicación de la Ley N.° 29173 aun cuando se ha incrementado la capacidad adquisitiva de los consumidores.

Por otro lado en cuanto a la regla recogida en el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173 según la cual el importe máximo de adquisición para ser considerado consumidor final no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, resulta necesario reglamentar qué se entiende por "mismo bien".
 
 

Modificaciones

- Designación de los Agentes de Percepción siendo así, que mediante el presente Decreto Supremo se establece que adicionalmente a los ya nombrados, se designarán como agentes de percepción de los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisición de combustible, a los sujetos señalados en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente decreto supremo, respectivamente.

Ahora bien, los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operarán como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo (01.02.2014)

- Exclusión de los Agentes de Percepción de otro lado se procede con la exclusión como agentes de percepción de los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en los Anexos Nos. 3 y 4 del presente decreto supremo, respectivamente, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo (01.01.2014).

- Incremento del importe máximo de adquisición para ser considerado consumidor final
Asimismo, se incrementa el importe máximo de los bienes adquiridos por comprobante de pago para ser considerado como consumidor final, a que se refiere el primer párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173 a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1,500.00) por comprobante de pago.

El nuevo importe señalado en el párrafo anterior operará a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo, es decir (01.01.2014).

- Definición del mismo bien cuyo valor unitario exceda el monto máximo para ser considerado consumidor final

Para efecto de lo dispuesto por el primer párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173, se considerará que se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí.

Se consideran idénticos aquellos bienes que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial; para lo cual se considerarán, entre otras características y en la medida que resulten aplicables, que sean de:

a) La misma marca,

b) El mismo modelo,

c) El mismo color, y

d) El mismo tamaño, talla o dimensiones.

 












 
 
 

lunes, 10 de febrero de 2014

Sunat está confiscando los saldos de las detracciones

El reconocido tributarista, ex-intendente nacional jurídico y gerente de Procedimientos Tributarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (), Jorge Luis Picón Gonzáles, llegó a la ciudad de Chiclayo para dictar un seminario respecto a los “Riesgos Tributarios y el Cierre e 2013 y 2014″, a los miembros de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz (APEMA), evento en el que La República pudo conversar con él y realizar un breve análisis de la peligrosa situación por la que actualmente atraviesan las empresas respecto al accionar de la SUNAT.
En el 2013 se habló de un alza de impuestos. ¿Para este año se tiene la misma percepción?
El contexto es complicado, estamos ante una situación en la cual la administración tributaria necesita aumentar la recaudación debido a que ha disminuido por la caída de los precios de los metales (a nivel internacional), entonces, esa caída de recaudación la administración tributaria la está tratando de suplir con auditorías y con presión a otros sectores, como son construcción, minero -en los casos de contrata, resalta-, empresas azucareras, arroceras.



Se refiere al caso de las . ¿Esto sigue perjudicando a las empresas?
El tema de detracciones no solo sigue vigente, sino que ha incrementado su presión sobre los contribuyentes. La tasa -ejemplifica- de servicios ligada a otros sectores fue aumentada a 12% en noviembre del 2013, pero el efecto recién está empezando a sentirse ahora; entonces se estima que el efecto de las detracciones por recaudación tributaria es sumamente alto, así que SUNAT va a seguir apostando por este mecanismo y va a incrementar el control de las empresas sobre esta materia.
¿Se puede llevar a la quiebra a las empresas con este mecanismo?
Sin lugar a dudas, porque los márgenes son muy fuertes.
¿Ya ha pasado durante el 2013?
Lo que pasa es que muchas empresas no quiebran porque son parte de grupos económicos que subvencionan muchas veces la falencia, pero -ejemplifica- sectores como el de la contrata minera, que margina entre el 5 a 8 por ciento de su facturación, al día de hoy tiene una detracción del 12% de la factura bruta incluyendo el IGV, es decir que es más del 14% de sus ingresos. Si mi margen bruto es del 8% y yo le entrego a la SUNAT 14%, en cada mes va a haber un déficit; más facturo mayor es el déficit. Ahora el tema es: si SUNAT me devolviera esa diferencia a plazo corto, sería una cuestión netamente financiera.

La SUNAT tiene una herramienta que se llama Ingresos en Forma de Recaudación, es una suerte de confiscación de la cuenta. Esta herramienta que se daba en un principio para evitar la evasión de impuestos, hoy día se ha convertido en la regla general. Se estima que SUNAT ha tomado estos ingresos en forma de recaudación por cientos de millones en el 2013, y va a querer repetir la figura en el 2014.
¿SUNAT está confiscando el dinero a las empresas?
Está confiscando casi todos los saldos de la cuentas de detracciones ante la inexistencia de una deuda tributaria, que es importante. Si hubiera deuda tributaria y la SUNAT lo tomara, es una cosa; pero estamos hablando que no habiendo una deuda tributaria, lo que en la práctica está haciendo SUNAT es endeudar a los contribuyentes.
¿Este mecanismo no revierte el tema de formalización de las empresas, por la que tanto ha luchado el gobierno?
Las detracciones fueron un sistema de formalización en el año 96’, probablemente, pero a partir del 2004 se aplica a casi todos los sectores, entonces ya no estamos hablando de un mecanismo de formalización, ahora estamos hablando de un mecanismo de financiar al Estado, la naturaleza ha cambiado completamente. Hoy te estoy dando dinero por adelantado contra una deuda que no existe y encima tú (SUNAT) no me pagas intereses y tampoco me dices cuándo me la vas a devolver. Es decir, si una empresa declara no tener deuda tributaria, aun así, la SUNAT no le indica cuándo le va a devolver el dinero por detracciones. No se devuelven las detracciones y no se sabe dónde está (el dinero).
¿Y no hay un organismo o institución donde el empresario pueda hacer el reclamo respectivo para exigir la devolución de su dinero?
Teóricamente la SUNAT se ha autorregulado a partir de enero y dice que puede analizarlo, pero en la práctica, cada vez que le pides que analice todos estos ingresos, dice que tiene muy poco personal involucrado; es decir, el error que ellos mismos han cometido no lo pueden revisar; entonces algunas grandes empresas están tratando de recurrir al Poder Judicial, pero esos procesos van a durar años antes de que se logre la devolución del dinero y en ese tiempo puede acumular tal cantidad de dinero, que es probable que haya empresas que no puedan sobrevivir ese tramo.
Fuente:Diario La Republica (28/01/2014) / cctempresarial.blogspot.com

Recibí una factura de compra con atraso

En el caso que recibiera con atraso una factura por una compra que realice en 11/2012, recién ahora en mayo 2013, podría utilizar el crédito fiscal para ese mes de mayo? o no se podría porque no cumpliría con el requisito sustancial del IGV, ya que este establece que para que pueda utilizar el crédito debe ser costo y/ gasto para efectos del IR, y como no se tuvo la factura en el 2012, no se incluyó en la Declaración Jurada Anual y por lo tanto se reparó para efectos del cálculo del IR.
Ahora bien, para calificar si cumple con ese requisito sustancial debería remitirme a revisar solamente el artículo 37º y 20º de la LIR según sea el caso, o también debería verificar el artículo 57º de la LIR?



Respuesta

Le indicamos que el derecho al crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión del comprobante de pago, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29215, por lo que entendemos que  si se puede utilizar válidamente el crédito fiscal.


Ahora bien, en lo referente al “costo o gasto”, debemos mencionar que el artículo 18 de la Ley del IGV señala textualmente como requisito: ” a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. “


 Como se observa la norma establece que sea PERMITIDO, es decir que el costo o gasto sea deducible de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, (artículos, 20, 37, 57 etc).

Por lo cual se cumple este requisito, el ser una operación relacionada a las actividades de la entidad.


Fuente: cctempresarial.blogspot.com

SUNAT pone la mira en préstamos de las personas a sus empresas

Señala que la Sunat está poniendo el ojo en las acotaciones de estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto entregado.

Pero si las operaciones se hicieran correctamente, al préstamo dado solo se aplicaría una tasa del 5% sobre el interés ganado, afirmó el tributarista.


Recomendaciones


Por ello, Picón sugiere que si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que debe hacer en entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago.

Es incorrecto, dice Picón, entregar el dinero en efectivo y luego que la empresa devuelve a través del banco. En estos casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado y, por lo tanto, acotará el pago del Impuesto a la Renta que puede llegar hasta una tasa de hasta 30%.


Otro aspecto importante, dijo el tributarista, es que la empresa solo podrá deducir ese gasto (es decir, pago del interés) si la persona natural emite una factura.

Por ello, el empresario que financia a su empresa debe activar en la Sunat la percepción de rentas de segunda categoría, que están vinculadas a los intereses.


Además, Picón explicó que una vez emitida la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del Impuesto a la Renta por los intereses sustentados en la factura.
Agregó que la declaración denominada por “operaciones no habituales”, no puede ser usada como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.



En general, opinó Picón, la fiscalización de la Sunat en este año se vislumbra más dura que en el ejercicio anterior, ya que el objetivo de la administración tributaria es obtener una presión de 18% del PBI.

Fuente: Diario Gestión