domingo, 29 de septiembre de 2013

Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica vía clave SOL

El día 10 de Setiembre del 2013, se publicó en el “Diario Oficial el Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 279-2013/SUNAT que suspende temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.
 
 

De este modo, se suspenden hasta el 31 de Enero de 2014, las disposiciones sobre cambio de sistema de llevado de registros electrónicos. En tanto dure dicha suspensión, se suspenderá también la aplicación del inciso a) del artículo 5° de la mencionada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE).


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Se elimina la obligatoriedad de consignar el CUSPP de la boleta de pago del trabajador

Mediante Resolución Ministerial N° 163-2013-TR, publicada el jueves 19 de setiembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha eliminado la obligatoriedad de consignar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR.


La entrada en vigencia de esta disposición es el día de mañana 20 de setiembre.



Fuente:asesorempresarial

 
 
 

Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar

Por error no incluí mi factura de  en el Pdt, pago mi multa por el  adicional de renta, pero mantengo mi crédito fiscal aun a favor sin embargo también tengo que pagar por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar, que pasa con los demás crédito fiscales de los meses posteriores también debo pagar multa por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar.

 

Respuesta

Conforme al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, es infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, O DECLARAR CIFRAS O  u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen AUMENTOS INDEBIDOS DE SALDOS o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
En tal sentido, por utilizar un crédito fiscal indebido tiene multa del 50% del importe utilizado indebidamente.
 
Fuente: Noticiero del contador