jueves, 13 de febrero de 2014

Errores que debe evitar en Procesos de Cambio

SUS ESFUERZOS PODRÍAN IRSE POR LA BORDA
Todos sus colaboradores deben estar dispuestos a apoyar la innovación

Muchas empresas se preocupan por impulsar procesos de cambio que les permitan crecer, ganar mercado y consolidarse. Sin embargo, suelen cometer ciertos errores que echan por la borda todos estos esfuerzos, lo que además pone en peligro la existencia de la propia empresa.




El especialista estadounidense John Kotter detectó ocho errores principales que cometen las compañías al enfrentar un proceso de cambio organizacional.

1.- No despertar una suficiente sensación de urgencia. Casi todos los esfuerzos de cambio que tienen éxito comienzan cuando algunos individuos o grupos empiezan a considerar seriamente la situación de la empresa dentro de la competencia, su posición en el mercado, rendimiento financiero y tendencias tecnológicas.

2.-No crear una coalición conductora suficientemente fuerte. Es frecuente que los grandes programas de renovación los inicien solamente una o dos personas. En los casos que han tenido éxito, la coalición que lidera el cambio crece a lo largo del tiempo.

3.-Carecer de una visión. En todo esfuerzo de transformación exitosa, la coalición conductora desarrolla una imagen del futuro, relativamente fácil de comunicar y suficientemente atractiva para clientes, accionistas y empleados.

4.-No transmitir la visión ni siquiera superficialmente. El cambio es imposible a menos que muchas personas de la organización estén dispuestas a ayudar a producirlo. Pero, ningún empleado estará dispuesto a sacrificarse, a menos que crea en la posibilidad de un cambio útil.

5.-No quitarle obstáculos a la nueva visión. Para poder hacer cambios hay que remover obstáculos. Muy frecuentemente, un empleado capta muy bien la nueva visión y quiere ayudar a realizarla.

6.-No planificar ni producir avances intermedios de forma sistemática. El cambio de verdad requiere tiempo y el esfuerzo de renovación corre el riesgo de perder ímpetu si no existen metas a corto plazo cuyo alcance pueda celebrarse.

7.-Cantar victoria antes de tiempo. Después de algún tiempo de iniciado el proceso de cambio los directivos pueden sentirse tentados a cantar victoria.

8.-No anclar los cambios en la cultura empresarial. Puede decirse que el cambio es permanente cuando llega a ser "la manera como aquí hacemos las cosas".


Fuente: Diario El Peruano: 10/02/2014

Sepa cómo lograr Fidelidad de los Clientes

ATIENDA SUS EXIGENCIAS CON ESMERO Y PRONTITUD
Herramientas innovadoras mejoran la capacidad de comunicación.

Los clientes siempre serán lo más valioso para una empresa, por lo que desarrollar una relación con ellos es más que fundamental para lograr su fidelidad.
De acuerdo con el consultor Dionisio Melo, el mercado es más consciente de que sus clientes exigen más y la prospección y la lealtad no se pueden dar por sentado.

Construya una relación. Hoy tenemos acceso a herramientas innovadoras, como internet, teléfonos celulares, faxes y correo de voz, todas diseñadas para mejorar nuestra capacidad de comunicación.

Sin embargo, aun con todas estas herramientas tecnológicas a nuestra disposición, es alarmante el número de clientes insatisfechos, la pérdida de ventas y el hecho de que ninguno de nosotros es tan eficaz en la comunicación como nos gustaría ser.
 



Comuníquese con eficacia. Reconozca la importancia de la comunicación no verbal y aprenda a "escuchar con los ojos." Tal vez le sorprenda saber que la investigación indica que más del 70% de nuestra comunicación no verbal se percibe. De hecho, los estudios demuestran que el lenguaje corporal tiene un impacto mucho mayor que la palabra hablada.

Cree una primera impresión favorable y establezca una relación rápidamente usando el lenguaje corporal. Además, sonría y haga un buen contacto visual, muestre las palmas de las manos, tenga los brazos desplegados y las piernas sin cruzar.

Puede desarrollar armonía a través del juego de los reflejos que son los gestos del lenguaje corporal de sus clientes. Coincidencia y reflejo es el mimetismo inconsciente. Es una manera de subconscientemente de decir al otro que les gusta y está de acuerdo con él o ella.

Pequeñas cosas hacen una gran diferencia. La prestación de servicios de calidad al cliente es, a la vez, una responsabilidad y una oportunidad.

A menudo, los vendedores ven el servicio al cliente como una carga administrativa que los aleja de hacer una venta. La verdad es que el servicio al cliente ofrece oportunidades para la venta cruzada y la generación de referencias de calidad.

Los clientes definen el servicio de calidad como la atención a los detalles y la capacidad de respuesta. Encuestas de satisfacción señalan consistentemente que el hecho de hacer pequeñas cosas para los clientes hace una gran diferencia.




Fuente: El Peruano:05/02/2014

Sala fija criterio sobre Silencio Administrativo

Suprema establece opciones para el administrado

El silencio administrativo negativo otorga la posibilidad al ciudadano que formula un requerimiento a la administración pública sin recibir respuesta, de accionar judicialmente o alternativamente esperar que ésta cumpla con su obligación de resolver su pedido.

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 6192-2012 Del Santa,  en virtud de la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso contencioso administrativo sobre reincorporación al servicio activo.
 
 

 
Fundamento
 
En opinión del colegiado supremo, el vencimiento del plazo para resolver un recurso impugnatorio en el ámbito administrativo o la inercia de la administración pública ante el pedido de un ciudadano provoca el llamado silencio administrativo que en su modo negativo, vale decir de rechazo tácito a lo solicitado, genera el derecho del ciudadano a accionar judicialmente.
 
Sin embargo, la sala suprema considera que esto no significa que ineludiblemente se obligue a aquél ciudadano o administrado a solicitar tutela jurisdiccional en el plazo establecido de tres meses, luego de vencido el término de 30 días que tiene la administración pública para pronunciarse sobre el pedido administrativo, puesto que tiene también la alternativa de aguardar a que la misma administración cumpla con su obligación de resolver, bajo responsabilidad.
 
Precisiones
 
A juicio del tribunal, el numeral 188.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) al prescribir que el silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación, revalida la posición que asume a partir de dicha casación y que fija como criterio jurisprudencial.
 
Más aún porque este colegiado supremo advierte que la norma no ha previsto plazo para interponer la demanda contencioso administrativa, en caso de producirse un supuesto de silencio administrativo negativo.
 
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema toma además en consideración lo estipulado por el artículo 19 inciso 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, que se remite al numeral 188.5 de la LPAG.
 
Normatividad
El numeral 188.3 de la LPAG señala que el silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de  recursos administrativos y acciones judiciales. 


Fuente:Diario El Peruano: 12/02/2014

miércoles, 12 de febrero de 2014

DECRETO SUPREMO N° 293-2013-EF PERCEPCION

Fecha de publicación: 01.12.13
Fecha de vigencia: 01.01.2014 Para la exclusión de Agentes de Percepción del IGV y para el incremento del importe máximo de adquisición para ser considerado como consumidor final.
01.02.2014 Para la designación de Agentes de Percepción


En el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.

El inciso b) del artículo 11° de la Ley N.° 29173, establece que no se efectuará la percepción señalada en el considerando anterior en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores Finales.

Por su parte el numeral 12.1 del artículo 12° de la citada ley dispone que para efecto de dicho régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las condiciones que el cliente sea una persona natural y que el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700,00), por comprobante de pago, señalándose a continuación que no se tomará en cuenta el mencionado importe cuando el valor unitario del bien materia de venta sea igual o mayor a éste, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien.

Mediante el Decreto Supremo N.° 091-2013-EF se han incorporado al régimen de percepciones bienes que son adquiridos por más de una unidad, situación que genera que el importe por comprobante supere los S/.700,00 aun cuando son para consumo final.

Adicionalmente, el monto de S/.700,00 no ha sido reajustado desde la fecha de publicación de la Ley N.° 29173 aun cuando se ha incrementado la capacidad adquisitiva de los consumidores.

Por otro lado en cuanto a la regla recogida en el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173 según la cual el importe máximo de adquisición para ser considerado consumidor final no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, resulta necesario reglamentar qué se entiende por "mismo bien".
 
 

Modificaciones

- Designación de los Agentes de Percepción siendo así, que mediante el presente Decreto Supremo se establece que adicionalmente a los ya nombrados, se designarán como agentes de percepción de los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisición de combustible, a los sujetos señalados en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente decreto supremo, respectivamente.

Ahora bien, los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operarán como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo (01.02.2014)

- Exclusión de los Agentes de Percepción de otro lado se procede con la exclusión como agentes de percepción de los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en los Anexos Nos. 3 y 4 del presente decreto supremo, respectivamente, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo (01.01.2014).

- Incremento del importe máximo de adquisición para ser considerado consumidor final
Asimismo, se incrementa el importe máximo de los bienes adquiridos por comprobante de pago para ser considerado como consumidor final, a que se refiere el primer párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173 a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1,500.00) por comprobante de pago.

El nuevo importe señalado en el párrafo anterior operará a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo, es decir (01.01.2014).

- Definición del mismo bien cuyo valor unitario exceda el monto máximo para ser considerado consumidor final

Para efecto de lo dispuesto por el primer párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173, se considerará que se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí.

Se consideran idénticos aquellos bienes que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial; para lo cual se considerarán, entre otras características y en la medida que resulten aplicables, que sean de:

a) La misma marca,

b) El mismo modelo,

c) El mismo color, y

d) El mismo tamaño, talla o dimensiones.

 












 
 
 

lunes, 10 de febrero de 2014

Sunat está confiscando los saldos de las detracciones

El reconocido tributarista, ex-intendente nacional jurídico y gerente de Procedimientos Tributarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (), Jorge Luis Picón Gonzáles, llegó a la ciudad de Chiclayo para dictar un seminario respecto a los “Riesgos Tributarios y el Cierre e 2013 y 2014″, a los miembros de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz (APEMA), evento en el que La República pudo conversar con él y realizar un breve análisis de la peligrosa situación por la que actualmente atraviesan las empresas respecto al accionar de la SUNAT.
En el 2013 se habló de un alza de impuestos. ¿Para este año se tiene la misma percepción?
El contexto es complicado, estamos ante una situación en la cual la administración tributaria necesita aumentar la recaudación debido a que ha disminuido por la caída de los precios de los metales (a nivel internacional), entonces, esa caída de recaudación la administración tributaria la está tratando de suplir con auditorías y con presión a otros sectores, como son construcción, minero -en los casos de contrata, resalta-, empresas azucareras, arroceras.



Se refiere al caso de las . ¿Esto sigue perjudicando a las empresas?
El tema de detracciones no solo sigue vigente, sino que ha incrementado su presión sobre los contribuyentes. La tasa -ejemplifica- de servicios ligada a otros sectores fue aumentada a 12% en noviembre del 2013, pero el efecto recién está empezando a sentirse ahora; entonces se estima que el efecto de las detracciones por recaudación tributaria es sumamente alto, así que SUNAT va a seguir apostando por este mecanismo y va a incrementar el control de las empresas sobre esta materia.
¿Se puede llevar a la quiebra a las empresas con este mecanismo?
Sin lugar a dudas, porque los márgenes son muy fuertes.
¿Ya ha pasado durante el 2013?
Lo que pasa es que muchas empresas no quiebran porque son parte de grupos económicos que subvencionan muchas veces la falencia, pero -ejemplifica- sectores como el de la contrata minera, que margina entre el 5 a 8 por ciento de su facturación, al día de hoy tiene una detracción del 12% de la factura bruta incluyendo el IGV, es decir que es más del 14% de sus ingresos. Si mi margen bruto es del 8% y yo le entrego a la SUNAT 14%, en cada mes va a haber un déficit; más facturo mayor es el déficit. Ahora el tema es: si SUNAT me devolviera esa diferencia a plazo corto, sería una cuestión netamente financiera.

La SUNAT tiene una herramienta que se llama Ingresos en Forma de Recaudación, es una suerte de confiscación de la cuenta. Esta herramienta que se daba en un principio para evitar la evasión de impuestos, hoy día se ha convertido en la regla general. Se estima que SUNAT ha tomado estos ingresos en forma de recaudación por cientos de millones en el 2013, y va a querer repetir la figura en el 2014.
¿SUNAT está confiscando el dinero a las empresas?
Está confiscando casi todos los saldos de la cuentas de detracciones ante la inexistencia de una deuda tributaria, que es importante. Si hubiera deuda tributaria y la SUNAT lo tomara, es una cosa; pero estamos hablando que no habiendo una deuda tributaria, lo que en la práctica está haciendo SUNAT es endeudar a los contribuyentes.
¿Este mecanismo no revierte el tema de formalización de las empresas, por la que tanto ha luchado el gobierno?
Las detracciones fueron un sistema de formalización en el año 96’, probablemente, pero a partir del 2004 se aplica a casi todos los sectores, entonces ya no estamos hablando de un mecanismo de formalización, ahora estamos hablando de un mecanismo de financiar al Estado, la naturaleza ha cambiado completamente. Hoy te estoy dando dinero por adelantado contra una deuda que no existe y encima tú (SUNAT) no me pagas intereses y tampoco me dices cuándo me la vas a devolver. Es decir, si una empresa declara no tener deuda tributaria, aun así, la SUNAT no le indica cuándo le va a devolver el dinero por detracciones. No se devuelven las detracciones y no se sabe dónde está (el dinero).
¿Y no hay un organismo o institución donde el empresario pueda hacer el reclamo respectivo para exigir la devolución de su dinero?
Teóricamente la SUNAT se ha autorregulado a partir de enero y dice que puede analizarlo, pero en la práctica, cada vez que le pides que analice todos estos ingresos, dice que tiene muy poco personal involucrado; es decir, el error que ellos mismos han cometido no lo pueden revisar; entonces algunas grandes empresas están tratando de recurrir al Poder Judicial, pero esos procesos van a durar años antes de que se logre la devolución del dinero y en ese tiempo puede acumular tal cantidad de dinero, que es probable que haya empresas que no puedan sobrevivir ese tramo.
Fuente:Diario La Republica (28/01/2014) / cctempresarial.blogspot.com

Recibí una factura de compra con atraso

En el caso que recibiera con atraso una factura por una compra que realice en 11/2012, recién ahora en mayo 2013, podría utilizar el crédito fiscal para ese mes de mayo? o no se podría porque no cumpliría con el requisito sustancial del IGV, ya que este establece que para que pueda utilizar el crédito debe ser costo y/ gasto para efectos del IR, y como no se tuvo la factura en el 2012, no se incluyó en la Declaración Jurada Anual y por lo tanto se reparó para efectos del cálculo del IR.
Ahora bien, para calificar si cumple con ese requisito sustancial debería remitirme a revisar solamente el artículo 37º y 20º de la LIR según sea el caso, o también debería verificar el artículo 57º de la LIR?



Respuesta

Le indicamos que el derecho al crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión del comprobante de pago, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29215, por lo que entendemos que  si se puede utilizar válidamente el crédito fiscal.


Ahora bien, en lo referente al “costo o gasto”, debemos mencionar que el artículo 18 de la Ley del IGV señala textualmente como requisito: ” a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. “


 Como se observa la norma establece que sea PERMITIDO, es decir que el costo o gasto sea deducible de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, (artículos, 20, 37, 57 etc).

Por lo cual se cumple este requisito, el ser una operación relacionada a las actividades de la entidad.


Fuente: cctempresarial.blogspot.com

SUNAT pone la mira en préstamos de las personas a sus empresas

Señala que la Sunat está poniendo el ojo en las acotaciones de estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto entregado.

Pero si las operaciones se hicieran correctamente, al préstamo dado solo se aplicaría una tasa del 5% sobre el interés ganado, afirmó el tributarista.


Recomendaciones


Por ello, Picón sugiere que si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que debe hacer en entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago.

Es incorrecto, dice Picón, entregar el dinero en efectivo y luego que la empresa devuelve a través del banco. En estos casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado y, por lo tanto, acotará el pago del Impuesto a la Renta que puede llegar hasta una tasa de hasta 30%.


Otro aspecto importante, dijo el tributarista, es que la empresa solo podrá deducir ese gasto (es decir, pago del interés) si la persona natural emite una factura.

Por ello, el empresario que financia a su empresa debe activar en la Sunat la percepción de rentas de segunda categoría, que están vinculadas a los intereses.


Además, Picón explicó que una vez emitida la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del Impuesto a la Renta por los intereses sustentados en la factura.
Agregó que la declaración denominada por “operaciones no habituales”, no puede ser usada como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.



En general, opinó Picón, la fiscalización de la Sunat en este año se vislumbra más dura que en el ejercicio anterior, ya que el objetivo de la administración tributaria es obtener una presión de 18% del PBI.

Fuente: Diario Gestión