lunes, 10 de febrero de 2014

Recibí una factura de compra con atraso

En el caso que recibiera con atraso una factura por una compra que realice en 11/2012, recién ahora en mayo 2013, podría utilizar el crédito fiscal para ese mes de mayo? o no se podría porque no cumpliría con el requisito sustancial del IGV, ya que este establece que para que pueda utilizar el crédito debe ser costo y/ gasto para efectos del IR, y como no se tuvo la factura en el 2012, no se incluyó en la Declaración Jurada Anual y por lo tanto se reparó para efectos del cálculo del IR.
Ahora bien, para calificar si cumple con ese requisito sustancial debería remitirme a revisar solamente el artículo 37º y 20º de la LIR según sea el caso, o también debería verificar el artículo 57º de la LIR?



Respuesta

Le indicamos que el derecho al crédito fiscal se puede ejercer hasta los 12 meses posteriores a la emisión del comprobante de pago, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 29215, por lo que entendemos que  si se puede utilizar válidamente el crédito fiscal.


Ahora bien, en lo referente al “costo o gasto”, debemos mencionar que el artículo 18 de la Ley del IGV señala textualmente como requisito: ” a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. “


 Como se observa la norma establece que sea PERMITIDO, es decir que el costo o gasto sea deducible de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, (artículos, 20, 37, 57 etc).

Por lo cual se cumple este requisito, el ser una operación relacionada a las actividades de la entidad.


Fuente: cctempresarial.blogspot.com

SUNAT pone la mira en préstamos de las personas a sus empresas

Señala que la Sunat está poniendo el ojo en las acotaciones de estos préstamos como rentas gravadas de trabajo, aplicando tasas de 15%, 21% y 30% sobre el monto entregado.

Pero si las operaciones se hicieran correctamente, al préstamo dado solo se aplicaría una tasa del 5% sobre el interés ganado, afirmó el tributarista.


Recomendaciones


Por ello, Picón sugiere que si una persona natural realiza un préstamo a una empresa, lo que debe hacer en entregar el dinero a través del banco, a fin de evitar que la Sunat presuma que cuando la empresa devuelva el dinero más los intereses ganados, se trata de un pago.

Es incorrecto, dice Picón, entregar el dinero en efectivo y luego que la empresa devuelve a través del banco. En estos casos, la Sunat aplicará la presunción de que es renta gravada todo el capital entregado y, por lo tanto, acotará el pago del Impuesto a la Renta que puede llegar hasta una tasa de hasta 30%.


Otro aspecto importante, dijo el tributarista, es que la empresa solo podrá deducir ese gasto (es decir, pago del interés) si la persona natural emite una factura.

Por ello, el empresario que financia a su empresa debe activar en la Sunat la percepción de rentas de segunda categoría, que están vinculadas a los intereses.


Además, Picón explicó que una vez emitida la factura la empresa deberá retener el pago del 5% del Impuesto a la Renta por los intereses sustentados en la factura.
Agregó que la declaración denominada por “operaciones no habituales”, no puede ser usada como sustento para este tipo de operaciones, ya que corresponde solo a venta de bienes de una persona natural a la empresa.



En general, opinó Picón, la fiscalización de la Sunat en este año se vislumbra más dura que en el ejercicio anterior, ya que el objetivo de la administración tributaria es obtener una presión de 18% del PBI.

Fuente: Diario Gestión

domingo, 29 de septiembre de 2013

Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica vía clave SOL

El día 10 de Setiembre del 2013, se publicó en el “Diario Oficial el Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 279-2013/SUNAT que suspende temporalmente disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.
 
 

De este modo, se suspenden hasta el 31 de Enero de 2014, las disposiciones sobre cambio de sistema de llevado de registros electrónicos. En tanto dure dicha suspensión, se suspenderá también la aplicación del inciso a) del artículo 5° de la mencionada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE).


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Se elimina la obligatoriedad de consignar el CUSPP de la boleta de pago del trabajador

Mediante Resolución Ministerial N° 163-2013-TR, publicada el jueves 19 de setiembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha eliminado la obligatoriedad de consignar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR.


La entrada en vigencia de esta disposición es el día de mañana 20 de setiembre.



Fuente:asesorempresarial

 
 
 

Rertificatoria multa de IGV a pesar de no tener impuesto a pagar

Por error no incluí mi factura de  en el Pdt, pago mi multa por el  adicional de renta, pero mantengo mi crédito fiscal aun a favor sin embargo también tengo que pagar por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar, que pasa con los demás crédito fiscales de los meses posteriores también debo pagar multa por la reducción del crédito fiscal a pesar de no producirse IGV a pagar.

 

Respuesta

Conforme al numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, es infracción no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, O DECLARAR CIFRAS O  u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen AUMENTOS INDEBIDOS DE SALDOS o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
En tal sentido, por utilizar un crédito fiscal indebido tiene multa del 50% del importe utilizado indebidamente.
 
Fuente: Noticiero del contador

domingo, 8 de septiembre de 2013

No habrá devolución en los aportes a la AFP, afirmó ministro Castilla

El titular del Economía y Finanzas precisó que dicho monto es intangible e irá al fondo individual de jubilación de los trabajadores independientes
Luis Miguel Castilla, ministro de Economía y Finanzas, afirmó esta noche que no habrá devolución en los aportes a la AFP por parte de los trabajadores indepentientes, que fue descontado el mes pasado. Asimismo, indicó que dicho monto es intangible e irá directamente al fondo individual de jubilación de los aportantes.
El ministro precisó que el proyecto de ley, que fue aprobado en primer votación en el pleno, es para postergar la obligatoriedad del pago por un año, hasta agosto del 2014, pero los pagos ya efectuados en el mes de agosto, son intangibles y van a la cuenta individual de los trabajadores.
"Por lo tanto, no hay devolución", afirmó el ministro y pidió no desinformar a la población, diciendo que las empresas se pueden quedar con sus aportes, cuando son recursos intangibles, protegidos por la Constitución, que nadie se puede apropiar.


En declaraciones a Canal N, Castilla afirmó que lo que ha faltado en este tema es una mayor difusión del mecanismo y una gradualidad en el pago, para no afectar la liquidez de los trabajadores.
Sin embargo, dijo que no se debe perder el tema de fondo, que solo uno de cuatro trabajadores tiene un adecuado sistema de jubilación, y que la población está envejeciendo, con el riesgo de tener en el futuro más personas de la tercera edad en situación de pobreza.
"El tema es no olvidar el fondo del asunto, ahorrar para evitar ser pobres, especialmente en un país que se está envejeciendo, y donde los ingresos se están incrementando, donde hay mayor poder adquisitivo; hoy en día se puede aportar a un sistema previsional, pero obviamente falta, y acá reconocemos, una campaña mayor de difusión y darle gradualidad, para no quitarle liquidez a los trabajadores", señaló.

Fuente: elcomercio.pe, 06 de sept. 2013

miércoles, 7 de agosto de 2013

AFP Habitat implementa mecanismo online para afiliación de independientes


La AFP que ganó la licitación de los nuevos afiliados alSPP activó este servicio en su web ayer, aparte de la modalidad presencial. Por ley, los independientesmenores de 40 años aportarán a una AFP o a la ONP.




AFP Habitat, la AFP que ganó la licitación de los nuevos afiliados al sistema privado de pensiones (SPP), activó este lunes 5 de agosto la afiliación de trabajadores independientes a través de su sistema electrónico, que se suma a la ya vigente modalidad presencial.
Este servicio se ofrece en el contexto de la Resolución No. 4594-2013-SBS, publicada el viernes 26 de julio, que manifiesta que los trabajadores independientes menores de 40 años deben afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al privado.
 
Para el SPP
AFP Habitat ofrece la afiliación para este tipo de trabajadores a través de su web. El cliente debe llenar un formulario online y la AFP validará la información con Reniec y SBS.
Una vez aprobada la afiliación, se le hará llegar vía correo electrónico el Documento DRSPP, el cual acredita su inscripción al SPP.
En la incorporación presencial, el trabajador independiente deberá acercarse a las principales agencias del Banco de la Nación ubicadas o en la agencia de AFP Habitat, ubicada en Calle Los Antares 320, Urbanización La Alborada, en Surco.
En ambas situaciones, el independiente deberá suscribir un contrato de afiliación o Documento de Registro SPP – Independiente (DRSPP).
En caso el independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, dicho trabajador o su agente retenedor deberá realizar su incorporación al SPP.
 
 
Diario Gestión..
Martes, 06 de agosto del 2013