martes, 26 de abril de 2016

Registro de la placa de vehículos en los gastos de combustible, se posterga hasta julio de 2016


Resolución N°300-2015 /SUNAT publicada el 31 de octubre de 2015

incorporan al numeral 5 del artículo 8° del reglamento de comprobantes de pago

Mediante Resolución N°300-2015 /SUNAT publicada el 31 de octubre de 2015, se modifica además la normativa sobre los comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el Sistema de Emisión Electrónica.

Esta Resolución sustituye los textos de los incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8° del reglamento de comprobantes de pago. Esta Resolución sustituye los textos de los incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8° del reglamento de comprobantes de pago. Además de esto, también extiende el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos introducidos por la Resolución N° 185-2015/SUNAT a fin de que se adecúen a los sistemas de emisión de comprobantes de pago.


Las obligaciones quedan entonces con la siguiente vigencia, según sea el tipo de registro del gasto y según el medio desde el cual se emita el comprobante de pago:
Obligación
Caso
Fecha de vigencia desde:
SEE - SOL(1)
SEE-Del Contribuyente(2)
CDP Impresos(3)
Registrar el dato de la placa
Por la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
01.07.2016
01.07.2016
01.07.2016
Por la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato de placa.
01.11.2015
01.01.2016
01.11.2015
Por la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores.
01.11.2015
01.01.2016
01.11.2015
Colocar dirección del lugar, en la
Venta de bienes realizada por emisores itinerantes, cuando no figure el punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico.
01.07.2016
01.07.2016
 
 
 
No aplica 
 
Prestación de servicios, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce el dato.
01.07.2016
01.07.2016
1.     Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010-SUNAT y modificatorias.
2.     Sistema de Emisión Electrónica Del Contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012-SUNAT y modificatorias.
3.     Comprobantes de pago impresos, los mismos que sus requisitos mínimos se encuentran regulados por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.
Elaborado por: Sr. Javier Pazos Pingo
Profesional de SUNAT-INDESCC

lunes, 9 de marzo de 2015

Desagio: El secreto para pagar menos interés por un crédito

Si tienes dinero para abonar más de 2 cuotas, puedes beneficiarte del pago anticipado y pagar menos intereses por tu crédito
 
 
Si usted cree que después de sacar un crédito está obligado a pagar todos los intereses previstos al momento de firmar con el banco, se equivoca. Usted también tiene derecho, como consumidor, a reducir el pago de intereses si cuenta con un saldo adicional.
 
Según explica el especialista en temas financieros Rolando Castellares, todo consumidor tiene derecho a “prepagar sus créditos”. Pero tenga cuidado, que el “adelanto de cuota” también se entiende como prepagar una deuda. Sin embargo, bajo esa modalidad lo único que hace es cancelar antes de fecha una cuota –compuesta de capital, intereses y comisiones– de su cronograma de pagos.
 
En cambio, el pago anticipado –“también conocido como desagio”– implica prepagar el capital (el monto original de la deuda sobre el cual se calculan los intereses). Esto devendrá en un nuevo cálculo de las cuotas o en la reorganización del cronograma de pago, con “la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago”.

 
 
LOS REQUISITOS
Para aplicar a este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos, según la Resolución 1801-2014 de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS).
Esta dice textualmente que “los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el período) se consideran pagos anticipados”. Por tanto, en estos casos las empresas deberán pedir a los clientes que señalen si deben proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original; o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
 
 
En caso de que el cliente no manifieste su opción, la entidad reducirá por ‘default’ el número de cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago, explica Castellares.
 
Para ilustrar esto, pongamos un ejemplo. Si usted paga un crédito con cuotas mensuales de S/.1.000, deberá aportar al menos S/.2.001 para beneficiarse del desagio. Pero si en lugar de ello paga hasta S/.2.000, lo único que hará es el adelanto de una cuota, con lo cual en el siguiente día de pago no deberá aportar nada. En el primer caso, el banco deberá recalcular gratuitamente el monto de sus cuotas o la reducción del número de estas. En la segunda no habrá cambiado nada y seguirá pagando de acuerdo con el cronograma inicial.

domingo, 22 de junio de 2014

Ejecutivo reducirá los costos de cumplimiento tributario

El Poder Ejecutivo envió al Congreso dos proyectos de ley para reactivar la economía peruana: la ley de Contrataciones del Estado y la ley que establecen medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Las iniciativas están orientadas a reducir y simplificar el costo de cumplimiento tributario de los contribuyentes.

En ese contexto, la jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (Sunat), Tania Quispe Mansilla, anunció ayer cuatro medidas para lograr ese objetivo.
La primera se refiere a la rebaja de la tasa de detracción de 12% a 10%, que liberará 1,800 millones de nuevos soles en beneficio de 170,000 contribuyentes que podrán contar, a partir de julio, con mayor liquidez en sus empresas para utilizarla en su actividad empresarial.

“Adicionalmente, evaluamos todos los productos afectos a las detracciones, a fin de quedarnos solo con las que son eficaces en el combate de la evasión. Eliminaremos del sistema aquellos bienes que no tuvieron el resultado esperado, a fin de dejar solo los más sensibles”, sostuvo.

 

Percepciones

La segunda medida, precisó, es la revisión del sistema de percepciones, que retira del mismo a aquellas personas naturales que realizan compras sin fin comercial, con lo cual se beneficiará a más de 300,000 contribuyentes.

La tercera tiene que ver con los procesos de . A partir de julio se eliminarán las costas y gastos procesales de las cobranzas coactivas, en beneficio de alrededor de 30,000 contribuyentes mensuales.

De igual forma, se propondrá la aprobación de una ley que extinga las costas y gastos ya generados por embargos efectuados. Esta iniciativa beneficiará a más de 400,000 contribuyentes.
“De manera similar, la Sunat dispuso que se levanten o reduzcan los embargos tributarios cuando estos excedan el monto de la deuda actual.”

Quispe comentó que la cuarta medida es la que permitirá a los inversionistas realizar consultas de naturaleza tributaria a la Sunat antes del inicio de sus operaciones, las cuales tendrán una respuesta vinculante de la entidad, de tal forma que se ofrecerá seguridad jurídica y predictibilidad a los capitales.
Refirió también que evitará la aplicación de normas antielusivas al definir con claridad el panorama tributario de las nuevas inversiones.

Seguridad tributaria

Las medidas de la Sunat reducirán de modo significativo los costos del cumplimiento tributario en beneficio de miles de contribuyentes, destacó el exjefe de esta entidad recaudadora Luis Arias Minaya. Precisó que la iniciativa dirigida a los inversionistas les permitirá realizar consultas tributarias a la Sunat antes de desembolsar sus capitales.

“Esto le dará predictibilidad al inversionista y generará mayor estabilidad jurídica, porque la respuesta que brinde la entidad será vinculante; es decir, otorgará seguridad tributaria”, resaltó.
Además, las otras propuestas tendrán efectos positivos en la ciudadanía.

“Las microempresas tendrán mayor liquidez y capital de trabajo para sus operaciones.”
Asimismo, cuando el ciudadano compra materiales de construcción se le recarga un 2% adicional por percepción. “La iniciativa elimina este recargo, con lo que el comprador pagará un menor precio por producto”, puntualizó.

Datos

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República el proyecto de ley que elimina la capitalización de intereses de las deudas tributarias contraídas por personas naturales y jurídicas entre 1998 y 2005, para lo cual tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de este año para acogerse a dicha actualización excepcional.

El Poder Ejecutivo propuso también la creación del fondo por un monto de hasta 600 millones de nuevos soles para financiar recursos de garantía e impulsar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme).

Fuente: Diario El Peruano (20/06/2014)/ noticierodelcontador

sábado, 21 de junio de 2014

Corte Suprema no encarecerá costos laborales a empresas

La Corte Suprema (CS) precisó cuando corresponde el pago de remuneraciones devengadas (es decir, el sueldo que ordenado por el juez a depositar por el empleador) al declarar fundada una demanda de reposición de un trabajador (que es proporcional a la duración del juicio).


El criterio
De acuerdo a un reciente pronunciamiento de la C.S. (Cas. N° 8345-2013-La Libertad), las remuneraciones devengadas solo se pagarán en los casos de despido nulo expresamente detallados en la ley (despido por embarazo, afiliación sindical, discriminación y otros).
Y no así, en los casos definidos por el Tribunal Constitucional (TC) como despidos incausados (despido sin causa o justificación) o fraudulentos (despido con causas inventadas por la empresa).
En la práctica, explicó, el juez ordena, en lugar del pago de remuneraciones devengadas, una indemnización por el despido arbitrario (equivalente a ese pago) beneficiando al trabajador y la empresa.
El trabajador se beneficia ya que no pagará impuestos por esa indemnización; y la empresa tampoco adeudará aportaciones a la seguridad social, detalló Toyama.
Sin embargo, este precedente discrepa con un acuerdo anterior (ver otrosí) por lo cual sería conveniente que el Ejecutivo realice una precisión en la ley, opinó Toyama.
OTROSÍ DIGO
El primer Pleno Laboral. Acordó que los juzgados ordinarios laborales también resolverán los casos de despido incausado y fraudulento (aunque no estuvieran estipulados en la ley), por lo que para algunos laboralistas también deberían pronunciarse sobre el pago de remuneraciones devengadas.
Fuente: Diario Gestión Pág.: 14

sábado, 14 de junio de 2014

Sunat no podría impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial

Además de esta medida, se ha planteado al Parlamento la necesidad de crear una “Ley de Derechos del Contribuyente en el Marco de la Competitividad Tributaria” para corregir aspectos de la Administración que podrían vulnerar los derechos de los contribuyentes y principios constitucionales.


A finales de mayo, un grupo de congresistas presentó el proyecto de ley denominado “De derechos del contribuyente en el marco de la competitividad tributaria”. Dicha propuesta, como bien indica su exposición de motivos, busca “corregir algunos aspectos referidos a la actuación de la Administración Tributaria frente a los administrados a fin de evitar excesos que puedan eventualmente vulnerar de los derechos a los contribuyentes y principios constitucionales”.   

Asimismo, indican que la iniciativa incorporaría “herramientas de defensa a favor del contribuyente”, permitiéndole exigir al órgano competente la revisión de la aplicación de medidas antielusivas generales por parte la Administración, que resulten lesivas de sus derechos (Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario).  



Sunat no podría cuestionar resoluciones del Tribunal Fiscal

Una de las propuestas de la iniciativa pretende restringir el derecho de acceso a la jurisdicción de la Sunat. Esto al indicar que no “tiene legitimidad para obrar activa para impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa mediante el proceso contencioso-administrativo”.   

Esta medida aparentemente contravendría el artículo 148 de la Constitución, que no hace distinción respecto de los sujetos facultados a recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Dicha norma refiere que “las resoluciones administrativas que causan Estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.   

Asunto nada menudo que tendrá que discutir la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso antes de tentar la aprobación del proyecto de ley comentado (3534/20013-CR).  


Los derechos del contribuyente

La iniciativa legislativa aludida hace hincapié en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los contribuyentes. Uno de ellos, el derecho de petición del contribuyente o deudor tributario (artículo 2.20 de la Constitución), facultándolo a promover por escrito, individual o colectivamente, el inicio de un procedimiento administrativo y/o tributario ante la Administración. Y como contraparte, la Administración estará obligada a dar respuesta a las solicitudes presentadas por los contribuyentes, por escrito y dentro del plazo legal.  

De igual forma, se reconoce el derecho del debido proceso en el proceso de fiscalización. La autoridad tributaria deberá comunicar al contribuyente los resultados del procedimiento de fiscalización y verificación. Es decir, las observaciones, reparos e infracciones cometidas, así como los extremos de la contabilidad del contribuyente o deudor tributario en la que no hay observación alguna.   

Y en cuanto al derecho de defensa, se indica que en el caso de las medidas cautelares impuestas por el juez al deudor tributario, la contracautela solo se aplicará hasta el 50 % de la deuda materia de controversia. También se dispone modificar el Código Tributario (el artículo 33) y aplicar la suspensión de intereses en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal o durante la tramitación del proceso contencioso-administrativo cuando la dilación procedimental no sea imputable al contribuyente.   

Régimen Temporal de Gradualidad de Sanciones y de Actualización y Eliminación de Interés (RTGSAEI)  



Otra propuesta planteada por la iniciativa legislativa es la creación de un RTGSAEI por dudas razonables o duplicidad de criterio, cuando así lo establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.   

Se propone aplicar las normas internacionales de contabilidad cuando existan diferencias en la determinación de la renta neta y la prevalencia del fondo sobre la forma. Ejemplo de esto último es que, de prosperar el proyecto, las multas por incumplimiento de formalidad tributaria no enervarían el derecho del contribuyente de deducir gasto, costo y crédito fiscal, así como la posibilidad de demostrar fehacientemente los gastos y operaciones por cualquier medio legal, sin condicionar ello al cumplimiento de requisitos formales.   

Punto aparte es el reconocimiento que se realiza del derecho de la prohibición de reforma peyorativa al contribuyente. Con lo cual, el deudor o contribuyente no perdería las gradualidades de sanciones o infracciones en sede administrativa o judicial si este o la Administración presenta medios impugnatorios.   

Para finalizar, cabe acotar que el proyecto de ley también precisa que la decisión administrativa que declare la prescripción de una deuda tiene carácter declarativo y no constitutivo, ya que dicho derecho opera por el mero trascurso del tiempo.   

Asimismo, se propone la compensación automática en el caso de las obligaciones tributarias administradas por la Sunat y el sinceramiento de la deuda tributaria mediante la compensación automática de pagos indebidos o en exceso generados por diferencias temporales deducibles (participación de utilidades por el trabajador). 




Fuente:http://laley.pe/

lunes, 14 de abril de 2014

TC: Circulares de la SUNAT son de acceso público

PAUTAS DE ACCIÓN DE ABOGADOS DE LA SUNAT NO SON CONFIDENCIALES

Pautas de acción generales elaboradas por los abogados de la Administración Tributaria para aplicar sanciones no constituyen “estrategia legal aplicable a un caso concreto”. Por lo tanto, las circulares de la SUNAT no tienen carácter confidencial.

El Tribunal Constitucional ha establecido que las circulares elaboradas por la Sunat constituyen información pública y son de libre acceso por la ciudadanía. Dichas circulares, que son dirigidas al personal de la Sunat y tienen por objetivo regular la facultad discrecional para aplicar multas y beneficios tributarios, no pueden ser consideradas de carácter confidencial. La razón, precisa el Colegiado, es que no constituyen “estrategia legal aplicable a un específico procedimiento en trámite”.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, establece diversas excepciones al ejercicio del derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública. Una de ellas es la información preparada por los abogados de las entidades del Estado cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial (art. 15-B, inc. 4).

Pues bien, el TC considera que el hecho de que la circular “señale pautas de acción para el personal de la Sunat que labora en determinadas áreas y que estas posiblemente hayan sido elaboradas por los abogados de la institución para regular adecuadamente su facultad de discrecionalidad en la imposición de sanciones en supuestos específicos (…) no identifica la existencia de una estrategia legal aplicable a un expediente administrativo en trámite”. Así lo ha establecido en su sentencia recaída en el Exp. N° 00937-2013-PHD/TC.

Por tal razón, Sunat no puede negar a los contribuyentes el acceso a tales circulares. Su difusión, sostiene el TC, no revela “estrategias legales” en la tramitación e inicio de procedimientos administrativos y de fiscalización, que podrían perjudicar a la Administración Tributaria. 

Y es que la excepción al derecho de acceso a la información pública que regula la ley solo hace referencia a la “estrategia legal” que se aplica a un determinado proceso administrativo (caso concreto) y únicamente por el tiempo que dura su tramitación (criterio temporal). Situación que no se observa en las circulares de la Sunat, ya que tienen carácter general (“Políticas generales para desincentivar la evasión tributaria”), antes que particular.

En efecto, “la excepción [que regula la Ley Nº 27806] expresamente exige la existencia de una procedimiento administrativo en curso para restringir constitucionalmente información”, afirma el Colegiado.


El caso concreto

A inicios del 2011, la Asociación Lumen Pentium solicita a la SUNAT-Sede Piura la entrega de las circulares relacionadas con la facultad discrecional en la aplicación de multas, en especial, las referidas al régimen de detracciones expedidas en los últimos tres años. 

La Administración Tributaria niega dicho pedido. Sostuvo que dicha información es confidencial por establecer instrucciones y procedimientos tributarios para el cumplimiento de las funciones de su personal y determinar la estrategia de los abogados de la institución para el inicio y la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización.

Ante dicha negativa, en junio de 2011 la mencionada asociación interpone una demanda judicial de habeas data contra la SUNAT. Adujo en su demanda que, pese a que las circulares solicitadas son aplicadas a los contribuyentes a nivel nacional, la Sunat no las publica en su página web. Además, argumentó que dichas circulares deben ser difundidas al público por afectar directamente al contribuyente, y que el acceso (y previo conocimiento) de la documentación que establece los parámetros de actuación del personal en cuanto a las “gradualidades” en los procedimientos sancionadores, permitiría al contribuyente fiscalizar su correcta y debida aplicación por la Sunat. 

El Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, en setiembre de 2012, declaró fundada la demanda por estimar que la circular solicitada no es utilizada para un caso concreto sino para la generalidad de casos conocidos por la Sunat. No obstante, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura revocó dicha decisión y declaró improcedente la demanda por estimar que la información requerida diseña una estrategia a través de la cual se busca minimizar los casos de incumplimiento de los depósitos de detracción y la evasión tributaria. 

Por ello, la demandante presentó un recurso de agravio constitucional contra dicha decisión judicial. El TC, bajo los argumentos ya expuestos, declaró fundada la demanda de hábeas data y ordenó a la Sunat que le entregue “todas y cada una de las circulares relacionadas con la facultad discrecional de la Administración Tributaria en la aplicación de multas expedidas en los años 2008-2010” (incluidas las referidas al régimen de detracciones).

Bonus legal

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, establece:

Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
(…)
4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.

Fuente: La Ley.com -07/04/14

lunes, 17 de marzo de 2014

SUNAT no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva

TC precisa que no pueden ejecutarse distintas medidas cautelares cuando con solo una de ellas se asegura la suma adeudada.

 Si la SUNAT notifica al contribuyente conjuntamente la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva, esta última será consideraba nula, pues esto afecta el derecho de defensa del contribuyente. En ese sentido, debe existir un margen razonable de tiempo entre la notificación de dichas resoluciones para que el deudor tributario efectúe el pago o cuestione la deuda tributaria. 

De ahí que cuando se compruebe la notificación conjunta de la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva será posible solicitar la devolución de lo recaudado u otros mecanismos para la extinción de la deuda tributaria. 

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional recientemente como doctrina jurisprudencial vinculante, al estimar la demanda de amparo (Exp. Nº 00005-2010-PA/TC) interpuesta por Unitronic S. R. L. contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 

Este criterio será válido para los procedimientos iniciados luego del 1 de julio de 2007, fecha en que fue publicado en El Peruano el fallo del Tribunal Constitucional que estableció por primera vez este criterio (STC Exp. Nº 03797-2006-PA/TC). 
 
 

Doctrina vinculante: Proporcionalidad de las medidas cautelares 

El TC también ha ordenado a la Administración Tributaria que las medidas cautelares que ejecute guarden proporción con la suma adeudada por el contribuyente. “Se considera, en principio, desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadruplique al monto adeudado, a menos que de lo actuado se advierta alguna otra circunstancia”, señala el Colegiado. 

Asimismo, agrega que “la SUNAT no puede mantener activas tres distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, más aún si con alguna de ellas ya estaría asegurada la suma adeudada”. 

Por otro lado, el TC precisa que es una obligación de los organismos recaudadores, como la SUNAT, el mantener un cálculo vigente de lo adeudado, incluyendo todos los conceptos que ordene la ley. 

El caso 

En el caso concreto, la empresa demandante aducía que debía anularse el expediente coactivo seguido en su contra, así como las medidas cautelares trabadas en dicho procedimiento, al no haber sido notificada debidamente la deuda mediante la orden de pago y la ejecución coactiva de su deuda tributaria. 

Finalmente, el TC consideró que se había vulnerado el derecho al debido proceso de la demandante al trabarse una medida de embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 38.000 cuando la deuda ascendía únicamente a S/. 10.749. Más aún, si además se dictaron otras dos medidas cautelares (retención de terceros y retención bancaria). En consecuencia, declaró fundado este extremo de la demanda y ordenó a la Administración tributaria que el aseguramiento del pago se realice únicamente hasta el monto de la deuda.
 
Fuente:la ley.pe